Un contrato no firmado

Un contrato no firmado

Comenté que a principios de mayo 2004, el editor de la Editora Alba buscó publicarme un libro, pagando yo. Mas adelante me di cuenta que el sujeto necesitaba ayuda en cuanto a cosas Web, e incluso hice un borrador de contrato que nunca se firmó, mismo que encontré en borrador con fecha del 9 de mayo del 2004.

El contrato de servicios web no se lleva a cabo principalmente por una serie de cláusulas que tenían que ver con que el editor no relacionara su negocio con personas que en su momento parecían ser drogadictos, y que después se vio eran personas que usaron a editora alba para publicar un libro que sería después la base de una secta destructiva.

Después me enteré que Otro de los libros, Encuentros con el Nagual, era tomada de pelo y punto de entrada a otra secta que hacía ceremonias con Sangre humana, chivos negros decapitados y cosas similares.

Básicamente el contrato era requisito indispensable para un intento sincero de ayudarle, aunque el editor eligió darse un tiro en el pie, y seguir en contacto con la secta Kinam.

Estas son las clausulas que encontré recientes :

OTRAS CAUSAS DE TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO

VIGESIMA TERCERA: Ambas partes acuerdan que el contrato sea cancelado con carácter inmediato e irrevocable en caso de que “EL CLIENTE” se relacione para fines de producción o distribución editorial, de manera enunciativa pero no limitativa: Escritor, corrector de estilo, copista, jurado, control de calidad, distribuidor, etc, sea o no de manera remunerada, con alguno de los siguientes sujetos, sea con nombre real o seudónimos, conocidos en el medio electrónico del genero editorial manejado por “EL CLIENTE”, que se detallan en seguida

(a) Diego Galo Ulloa

(b) Enrique Rojas Páramo ( Autor del libro Nerea y Figura publica por ser locutor de radio, no confundir con homónimo español )

(c) Julio Diana, conocido por ambas partes

VIGESIMA CUARTA: Cuando la rescisión del contrato sea por la cláusula inmediata anterior, debido al conflicto de intereses y daño para la reputación de EL PRESTADOR, “EL CLIENTE” acepta hacer un pago Unico por compensación de CINCUENTA MIL PESOS MEXICANOS a “EL PRESTADOR” mas los impuestos de ley.

VIGESIMA QUINTA: En caso de que alguna de las partes haga una cesión de los derechos convenidos en este contrato, se dará por terminado de manera  automática e irrevocable.

VIGESIMA OCTAVA: Ambas partes acuerdan no divulgar contenido específico de este contrato, salvo el objeto del mismo y el compromiso de “EL CLIENTE” De no estar relacionado con la persona quien ambas partes conocen como Julio Diana.

VIGESIMA NOVENA: Ambas partes pueden divulgar de manera general los puntos objeto de este contrato para los fines que consideren convenientes, sin entrar en detalles ni mencionar importes, plazos o procedimientos.

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