Un contrato no firmado

Un contrato no firmado

Comenté que a principios de mayo de 2004, el editor de la Editora Alba me contactó por un supuesto problema en su sitio web, pero que en realidad quería estafarme a través de un esquema Vanity Press. En realidad, buscaba ESTAFARME hablando de publicarme un libro pagando yo. Más adelante me di cuenta de que el sujeto necesitaba ayuda en cuanto a cosas web e incluso hice un borrador de contrato que nunca se firmó, mismo que encontré en borrador con fecha del 9 de mayo de 2004.

El contrato de servicios web no se lleva a cabo, principalmente por una serie de cláusulas que tenían que ver con que el editor no relacionara su negocio con personas que en su momento parecían ser drogadictos, y que después se vio eran personas que usaron a Editora Alba para publicar un libro que sería después la base de una secta destructiva. Es probable que hayan tenido más relación que esa.

Después me enteré de que otro de los libros, Encuentros con el Nagual, era una tomada de pelo y punto de entrada a otra secta que hacía ceremonias con sangre humana, chivos negros decapitados y cosas similares. Básicamente, el contrato era requisito indispensable para un intento sincero de ayudarle, aunque el editor eligió darse un tiro en el pie y seguir en contacto con la secta Kinam.

¿Por qué el contrato nunca se firmó?

Razón principal: El editor rechazó alejarse de la secta Kinam.

El borrador incluía una cláusula no negociable (VIGÉSIMA CUARTA) que establecía una penalización económica de $50,000 pesos mexicanos si el editor mantenía contacto con Julio Diana o Frank Díaz para fines editoriales.

El editor se negó a firmar estas condiciones, confirmando que:

  1. Mantenía relación activa con los líderes de la secta Kinam
  2. No estaba dispuesto a alejarse de ellos ni siquiera por un contrato profesional remunerado
  3. Valoraba más esas relaciones sectarias que un negocio legítimo

Esto demostró que Editora Alba era vehículo de reclutamiento sectario, no empresa editorial seria.

Razón secundaria: Identidad legal incierta del editor.

Más allá de que el editor rechazó las cláusulas sobre Julio Diana, había un problema fundamental: no estaba claro quién era legalmente el editor.

¿Eddy Martinelli? ¿Juan Yoliliztli? ¿Edivaldo Domingues?

Firmar un contrato con alguien cuyo nombre real desconoces sería como firmarlo con ‘Mickey Mouse’ ,  legalmente inútil.

Esto es otra señal de que Editora Alba nunca fue empresa legítima:

  • Sin identidad legal clara del representante
  • Sin acta constitutiva verificable
  • Sin domicilio fiscal comprobable
  • Sin registro en CANIEM

Conclusión: Incluso si el editor hubiera aceptado las cláusulas, el contrato habría sido inválido por falta de certeza en la identidad de las partes.

Estas son las cláusulas que encontré recientemente:

OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO

  • VIGÉSIMA TERCERA: Ambas partes acuerdan que el contrato sea cancelado con carácter inmediato e irrevocable en caso de que “EL CLIENTE” se relacione para fines de producción o distribución editorial (de manera enunciativa pero no limitativa: escritor, corrector de estilo, copista, jurado, control de calidad, distribuidor, etc., sea o no de manera remunerada) con alguno de los siguientes sujetos, sea con nombre real o seudónimos, conocidos en el medio electrónico del género editorial manejado por “EL CLIENTE”, que se detallan en seguida:
    • (a) Diego Galo Ulloa.
    • (b) Enrique Rojas Páramo (autor del libro Nerea y figura pública por ser locutor de radio, no confundir con homónimo español).
    • (c) Julio Diana, conocido por ambas partes.
  • VIGÉSIMA CUARTA: Cuando la rescisión del contrato sea por la cláusula inmediata anterior, debido al conflicto de intereses y daño para la reputación de EL PRESTADOR, “EL CLIENTE” acepta hacer un pago único por compensación de cincuenta mil pesos mexicanos a “EL PRESTADOR”, más los impuestos de ley.
  • VIGÉSIMA QUINTA: En caso de que alguna de las partes haga una cesión de los derechos convenidos en este contrato, se dará por terminado de manera automática e irrevocable.
  • VIGÉSIMA OCTAVA: Ambas partes acuerdan no divulgar contenido específico de este contrato, salvo el objeto del mismo y el compromiso de “EL CLIENTE” de no estar relacionado con la persona que ambas partes conocen como Julio Diana.
  • VIGÉSIMA NOVENA: Ambas partes pueden divulgar de manera general los puntos objeto de este contrato para los fines que consideren convenientes, sin entrar en detalles ni mencionar importes, plazos o procedimientos.

 

Al leer las cláusulas se entiende inmediatamente que:

  • Lo único que hice fue poner barreras profesionales razonables
  • El editor eligió mantener vínculos sectarios
  • La “editorial” nunca tuvo sustancia legal
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